Limpiar filtros

RAC

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  4, 2024

(5411) 4371-2806

RAC Volver >

DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPLOSIÓN EN INMUEBLE.

Citar: elDial.com - CC5599

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Sentencia Nº 299/2018 - Tribunal Supremo de España (Madrid) - Sala de lo Civil - 24/05/2018

 

DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPLOSIÓN EN INMUEBLE.

 

“Según el relato de hechos de la sentencia impugnada, el día 10 de noviembre de 2005 , sobre las 23,09 horas, se produjo una explosión en un edificio sito en RAMBLA000 , NUM000 , de Tarragona, motivado por una acumulación de gas que se produjo en una vivienda del piso NUM003 de dicho inmueble y a consecuencia de la cual fallecieron cinco personas, cuatro de ellos familiares de don Valentín , moradores del piso NUM002 , y el Sr. Gustavo , morador del piso NUM003 donde se produjo el siniestro. También resultó lesionado don Aurelio, que transitaba por la calle en las inmediaciones del inmueble, a causa de los cascotes que se desprendieron por la explosión ocurrida en el inmueble, resultando también dañados tres vehículos estacionados en la vía pública propiedad respectivamente de doña Inmaculada, don Fidel y Hertz de España S.A.”.

 

“La jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el artículo 1902 CC (SSTS 6 de septiembre de 2005, 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006 y 11 de septiembre de 2006) y ha declarado que la objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando éste está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole (STS de 2 marzo de 2006). En este caso las circunstancias profesionales del prestador del servicio le obligaban a asumir activamente la carga de acreditar el verdadero origen del siniestro, lo que la propia sentencia impugnada viene a reconocer que no ha hecho. En consecuencia, la estimación de dicha infracción procesal lleva directamente a la aplicación de la regla 7.ª del apartado 1 de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual -sin necesidad de examinar los restantes motivos de dicho recurso-”.

 

 



• Ver texto completo

Citar: elDial.com - CC5599

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.