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DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPLOSIÓN EN INMUEBLE.
Citar: elDial.com - CC5599
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Sentencia
Nº 299/2018 - Tribunal Supremo de España (Madrid) - Sala de lo Civil -
24/05/2018
DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPLOSIÓN EN INMUEBLE.
“Según el relato de
hechos de la sentencia impugnada, el día 10 de noviembre de 2005 ,
sobre las
23,09 horas, se produjo una explosión en un edificio sito en RAMBLA000
, NUM000
, de Tarragona, motivado por una acumulación de gas que se produjo en
una vivienda
del piso NUM003 de dicho inmueble y a consecuencia de la cual
fallecieron cinco
personas, cuatro de ellos familiares de don Valentín , moradores del
piso
NUM002 , y el Sr. Gustavo , morador del piso NUM003 donde se produjo el
siniestro. También resultó lesionado don Aurelio, que transitaba por la
calle
en las inmediaciones del inmueble, a causa de los cascotes que se
desprendieron
por la explosión ocurrida en el inmueble, resultando también dañados
tres
vehículos estacionados en la vía pública propiedad respectivamente de
doña Inmaculada,
don Fidel y Hertz de España S.A.”.
“La jurisprudencia no
ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de
responsabilidad con
fundamento en el artículo 1902 CC (SSTS 6 de septiembre de 2005, 17 de
junio de
2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más
recientes,
10 de junio de 2006 y 11 de septiembre de 2006) y ha declarado que la
objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los
principios que
informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una
inversión
de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del
principio
de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la
evidencia,
más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado
o falta
de colaboración del causante del daño, cuando éste está especialmente
obligado
a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias
profesionales o de
otra índole (STS de 2 marzo de 2006). En este caso las circunstancias
profesionales del prestador del servicio le obligaban a asumir
activamente la
carga de acreditar el verdadero origen del siniestro, lo que la propia
sentencia impugnada viene a reconocer que no ha hecho. En consecuencia,
la
estimación de dicha infracción procesal lleva directamente a la
aplicación de
la regla 7.ª del apartado 1 de la Disposición Final Decimosexta de la
Ley de
Enjuiciamiento Civil, según la cual -sin necesidad de examinar los
restantes
motivos de dicho recurso-”.
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